26 de Octubre de 2009
Se adjunta para su conocimiento, artículo del Ing. Mayid Halabi Fauaz, publicado el Sábado 24 de octubre de 2009 en el Diario La Nación (ver artículo en línea).
El periódico La Nación publicó el 19 de octubre pasado, la nota de prensa titulada: “Aresep multa al ICE por cobros no autorizados en servicio 900” . En ella se menciona la decisión de la Aresep de multar al ICE por lo que considera un “cobro desproporcionado” a proveedores de contenido por medio de líneas 900.
Me causa una enorme preocupación el que, habiendo afirmado la misma Aresep en su resolución RRG-4198-2004 que los “servicios 900 son servicios calificados de valor agregado” y que “no son un servicio público en sí mismo, ya que este consiste únicamente en un acceso a una base de datos propiedad de un tercero”, saliendo así del ámbito de su competencia, decide multar al ICE por ajustar sus tarifas conforme a derecho, calificándolo como una acción que el ICE no podía realizar a su favor, ignorando así lo dicho por ellos mismos y reduciendo injustificadamente los derechos que tiene el ICE de cobrar lo justo por un servicio de valor agregado, que, evidentemente, es un gran negocio para los proveedores, pero que para Aresep, el ICE debe verse desprovisto de su justo ingreso.
Motivo de preocupación. Para hacer más notable este caso, he vuelto a revisar con atención la modificación de ley de la Aresep, en la Ley de Fortalecimiento N.° 8660, y me encuentro un dictado legal que cuando menos debería ser motivo de altísima preocupación, no solo para el ICE, sino para todos los regulados, en el marco de la reciente apertura de las telecomunicaciones en Costa Rica.
El artículo 38 de dicha ley, se incluye como parte de las multas: “a) Cobro de tarifas o precios distintos de los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, que en este caso del ICE se aduce un cobro de una tarifa no fijada por la Aresep y por tanto sujeto a multa. Pero lo que es más insólito de este asunto es el beneficiario de esa multa, establecida entre 5 a 10 veces el monto de la falta. En el artículo 84 se detalla como parte del patrimonio de la Aresep, inciso e): “Las multas establecidas en el artículo 38 y los intereses moratorios establecidos en la ley”.
Como puede notarse, la Aresep, que es el órgano regulador, que determina quién es sujeto a multas, realiza las gestiones para determinar si la empresa o ente cometió un acto que ellos mismos calificarán para ser multado, termina “poniendo la mano” para incorporar como parte de su patrimonio las multas que ha determinado y cobra.
Para todos los regulados, debe ser motivo de la más honda inquietud y zozobra las condiciones que esta modificación a la Ley de Aresep nos produce. Hoy resulta que es el caso del ICE, a quien se le impone una multa multimillonaria (¢1,5 mil millones), pero que bajo estas condiciones, permitirá que en futuras controversias similares, la Aresep vuelva a ser juez y parte beneficiada, dejando a todos los regulados en la más inaudita indefensión, como hoy sucede con el ICE.
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