15 noviembre 2012
La Asamblea de Accionistas de la CNFL, representada por el Ing. Teófilo de la Torre Arguello, en representación de la Junta Directiva del ICE, ha incumplido con el nombramiento del representante de los trabajadores en el Consejo de Administración de la CNFL. Dicho directivo debió haberse nombrado desde el 07 de setiembre pasado en acatamiento a lo que indica el Contrato Eléctrico del 8 de abril de 1941 y sus reformas de 1968 y 1972.
Artículo 19. Ley 4197:
El Instituto Costarricense de Electricidad, cada vez que deba nombrar sus representantes en la Junta Directiva o Consejo de Administración de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, deberá incluir dentro de ellos un empleado de dicha Compañía, que sea designado por terna enviada por la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD).
Se han escudado para no hacer el nombramiento indicando que el representante debe ser propuesto por el sindicato mayoritario, condición a la que ni siquiera se hace referencia en el artículo mencionado. No se comprende su insistencia en relacionar el nombramiento del representante de los trabajadores con la pertenencia a una organización sindical mayoritaria o no.
La CCTD, en oficio del pasado 9 de octubre dirigido y comunicado al Ing. Teófilo de la Torre, ha rechazado por improcedentes sus razonamientos negativos hacia la terna presentada, basados en el criterio del Asesor Legal de CNFL y solicitan se proceda a realizar el nombramiento del representante de los trabajadores, según la terna presentada por la CCTD mediante oficio del 18 de mayo de 2012 y en apego a la legalidad.
Queda entendido que por Ley, corresponde a la CCTD presentar la terna de candidatos para el puesto de representante de los trabajadores, también que en ningún sitio se establece la obligatoriedad de que dicha terna pertenezca o no a un grupo sindical, asimismo, queda clara la posición de la CCTD en cuanto a que la terna presentada en la Asamblea de accionistas de la CNFL es su propuesta definitiva, para ser tomada en cuenta para nombrar el representante de los trabajadores.
En virtud de esta omisión en el cumplimiento de la ley, por parte de la Asamblea de accionistas de la CNFL, pero en especial del Ing. De la Torre desde el 07 de setiembre, los trabajadores de la CNFL no cuentan con un representante ante el Consejo de Administración tal como lo estipula la ley.
Tanto el ICE como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz están obligados a cumplir con el principio de legalidad y sus jerarcas, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política son depositarios del poder, de modo que no pueden ignorar la ley, ni atribuirse funciones que no les competen, como lo es la interposición de un requisito inexistente.
Por todo lo anterior, exigimos que en el cumplimiento de la legislación vigente, se proceda a realizar el nombramiento del representante de los trabajadores, con base en la terna presentada por la CCTD, a la brevedad posible. Estaremos vigilantes del cumplimiento del art. 19 de la ley 4197, en beneficio de las y los funcionarios de CNFL.
+506 2290-8801 / 2290-8802
Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald’s
100m Este y 50m Sur. Ver mapa.