1 Noviembre 2013

Pronunciamiento SIICE. Resolución del Tribunal Contencioso sobre demanda de Telefónica contra el ICE

La empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A., quien utiliza la marca comercial Movistar, presentó recientemente una demanda contra el Estado y el ICE ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, incluyendo una medida cautelar, oponiéndose a que el ICE promocione y brinde servicios de telefonía celular de nueva generación IMT utilizando la banda del espectro ubicada en 2,6 GHz. Esto a semanas de que el ICE brinde al mercado ese nuevo servicio y después de haber realizado inversiones millonarias (en dólares) y llevado a cabo un plan piloto exitoso para ofrecer el nuevo servicio, lo cual fue anunciado así al país hace meses, todo precisamente soportado en la banda otorgada en concesión por la autoridad competente.

Cabe mencionar que la UIT, con el objeto de definir un sistema internacional de comunicaciones móviles (IMT por sus siglas en Inglés) que permitiera “roaming” internacional, estableció normas para estandarizar los sistemas y aparatos terminales en el mundo, para lo cual publicó una serie de requerimientos o especificaciones para los servicios IMT que se pueden brindar con tecnología LTE.

Esa banda fue concesionada al ICE mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1562-98-MSP del 25/09/1998, para utilizarse en enlaces de transporte y el ICE la ha venido liberando para utilizarla en servicios móviles, conforme con las recomendaciones de organismos internacionales como la conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2000 (CMR-2000), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y la Comisión Internacional de Telecomunicaciones (CITEL), quienes recomiendan se utilice la banda de 2,6 GHz para proveer servicios IMT.

Precisamente en Costa Rica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), establece que "El rango de 2,500 - 2,690 MHz se identifica para servicios IMT...”. Esta concesión para el ICE fue ratificada mediante Resolución MINAET RT-24-2009, del 18/12/2009 la cual readecuó su Título Habilitante (TH) para utilizar esta banda 2,6GHz con servicios IMT. De modo improcedente, según Telefónica es ilegal por no estar destinada esa banda a tales servicios y según SUTEL, la banda en cuestión puede utilizarse solo para futuros despliegues móviles IMT, basados en una subjetiva interpretación del término “identifica”. Curiosamente, SUTEL participa en este proceso a pedido de Telefónica y ambas entidades comparten el mismo bufete de asesoría jurídica “Abogados BLP”, para temas relacionados con Espectro Radioeléctrico.

Con satisfacción recibimos la noticia de que el 30/10/13 el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió favorable a los intereses del ICE al no acoger esta Medida Cautelar Anticipada interpuesta por Telefónica. Con esta decisión se evitó la afectación al ICE por las inversiones y recursos desarrollados, permitirá la llegada al mercado de los servicios ofrecidos para disminuir la brecha digital y evita la incertidumbre sobre inseguridad jurídica aludida por el demandante al ratificar los actos administrativos que le dieron facultades al ICE para utilizar la banda 2.6GHz.

De modo que no hay ilegalidad alguna en que el ICE utilice espectro que fue debidamente otorgado en su oportunidad y destinado por nuestra normativa para esos fines.

Es inaceptable que una empresa que es competencia del ICE, solo por defender sus propios intereses económicos pretenda con artificios legales, atrasar ahora los planes comerciales y de desarrollo de redes del ICE que por ende benefician al país; e insista Telefónica con tal actitud obstruccionista al señalar por la prensa “…es la primera instancia de un proceso que continúa”. Bien pudo en su momento haber impugnado la readecuación del TH del ICE o haber desplegado tecnología 3G y LTE desde que recibió la concesión de espectro correspondiente y no lo hizo.

Con respecto a la participación de la SUTEL en este proceso es conocido que ha emitido criterio, y amenazado con sancionar al ICE, sin tener competencia legal sobre el tema de adecuación de concesiones de frecuencia, por lo tanto debe respetar las decisiones tomadas por el ente Rector. Además, debe ser el primero en velar por el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, como lo indica el Art. 2, inciso h, sobre incentivar la inversión y garantizar los principios de transparencia y no discriminación, entre otros; así como respetar el Art. 3, inciso h, referente al principio de Neutralidad Tecnológica sobre la libre escogencia de las tecnologías a utilizar por parte del operador de redes o proveedor de servicios.

Importante recordar que en el Anexo 13 del CAFTA se estableció el principio regulatorio 2, definiendo que el ente Regulador “…será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones, y no responderá ante ellos...”. La actuación de la SUTEL en la audiencia que le otorgó el Tribunal ante la demanda de Telefónica y sus informes técnicos emitidos con relación al TH del ICE, ponen en duda el cumplimiento de este principio de independencia del regulador.

Todo lo anterior es un motivo más y justifica la presencia de los trabajadores y trabajadoras del Grupo ICE y del pueblo en general en la manifestación programada para el próximo 11 de noviembre.